SECRETARÍAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - Memoria Anual 2021

Secretarías STJ Jurisdiccionales Nº 1, 2, 3 y 4

El Superior Tribunal de Justicia se organiza funcionalmente en cinco Secretarías Judiciales.

- Secretaría STJ Nº 1: Civil, Comercial, Minería y en lo Contencioso Administrativo

- Secretaría STJ Nº 2: Penal

- Secretaría STJ Nº 3: Laboral y Contencioso Administrativo Laboral

- Secretaría STJ Nº 4: Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas.

- Secretaría STJ Nº 5: de Gestión y Acceso a Justicia (sin función jurisdiccional)


Las Secretarías N° 1, 2 y 3 ejercen jurisdicción como Tribunal de última instancia en los recursos que se deduzcan contra los fallos de los Tribunales inferiores, acordados en las leyes de procedimiento. La Secretaría Nº 4 ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las normas; amparos, mandamus y cautelares que son presentadas ante el STJ y respecto de los informes requeridos en los pedidos de indulto y conmutación de pena formulados ante el Poder Ejecutivo Provincial.

En 2021 todas las Secretarías mostraron mayores indicadores de actividad respecto de 2020.

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BOLETINES DE JURISPRUDENCIA

Todas las sentencias relevantes del STJ que conforman doctrina legal están compiladas en los Boletines de Jurisprudencia, de consulta pública a través de la página web del Poder Judicial. El historial de boletines de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia desde el año 2014 hasta la actualidad está disponible en el apartado del sitio web, Jurisprudencia del Superior Tribunal


Los Boletines de Jurisprudencia de 2021 son:

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA N°1:

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA N°2:

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA N°3:

BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA N°4:


FALLOS DESTACADOS


Secretaría N° 1 - Civil


- “Doros Insumos Medicos S.R.L. c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo”

Expte: C-1VI-90-CC-2018

Temáticas abordadas: Enriquecimiento sin causa - Traba de la litis - Principio de concurrencia- Legítimo abono - Agotamiento de la vía administrativa - Silencio de la administración.

Enlace al Fallo Completo STJ



- “Cutrin, C. y Otro c /LAN Airlines S.A. S/ Sumarísimo”

Expte: B-4CI-502-C2019

Temáticas abordadas: Contrato de Transporte Aéreo - Marco Legal - Interpretación y aplicación de la Ley - Código Aeronáutico- Justicia Federal

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- “C., A. O. s /Declaración de adoptabilidad (Expte. N° O-3EB-23-F2019) s/ Queja (f)”

Expte: Q-3BA-394-CC2020

Temáticas abordadas: Adopción - Notificación de la Sentencia- Situación de Vulnerabilidad - Principio de Igualdad- Actuación de Oficio.

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- “Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (Departamento de Defensa del Consumidor) s- Cruz M.A. c/ United Airlines Inc. s/ Apelacion”

Expte: R-1VI-32-CC-2019

Temáticas abordadas: Ley de Defensa del Consumidor - Error Esencial (Civil) - Código Civil- Ley Especial- Principio de Buena Fe.

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Secretaría N° 2- Penal


- Sentencia N° 49. “B. J. M. R. s/ abuso sexual- Ley 5020”

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Tentativa - Abuso sexual agravado - Víctima menor de edad- Doctrina del Superior Tribunal.


- Sentencia N° 78. “B. M. A. s/ abuso sexual- Ley 5020”

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Sentencia arbitraria - Principio de inocencia - Doble conforme- In dubio pro reo - Inversión de la carga de la prueba- Tribunal de Impugnacion- Error judicial- Falta de motivación - Derecho al recurso - Revisión judicial - Debido proceso - Beneficio de la duda configuración.


- Sentencia N°137- "Battisti Miguel Ángel c/NN S/ Usurpación - Ley 5020”

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Garantía contra la autoincriminación - Constitución Nacional – Concepto- Garantía contra la autoincriminación - Notificación de derechos - Identificación del imputado - Interpretación de la ley.


- Sentencia N°152- “UFT 1 (en representación menor M.) c/ L. N. G. y otros s/ abuso sexual - ley 5020”

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Principio de Congruencia - Debido Proceso - Iura Novit Curia- Constitución Nacional - Deberes del Juez


- Sentencia N° 166- “C.J.P. s/ abuso sexual– Ley 5020”

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Temáticas abordadas: Proceso Penal - Declaración de la Víctima Menor - Testimonio - Valor de la Prueba- Doctrina Del Superior Tribunal





Secretaría N° 3 - Laboral



Rubilar, Andrea Paola c/ Provincia Art S.A. y Moño Azul S.A. s/ Accidente de trabajo (l) s/ Inconstitucionalidad”

Expte Nº H-2RO-3658-L2018

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Temática abordada:

Riesgos del Trabajo – Art. 4 Ley 26773 – Inconstitucionalidad en concreto.

Sumario:

El Tribunal de grado rechazó el reclamo por la vía de responsabilidad civil incoado por la actora, al advertir que oportunamente ejerció la opción prevista en el art. 4 de la Ley 26.773. La señora Rubilar planteo por medio del recurso extraordinario la inconstitucionalidad de dicho articulo. Este Cuerpo, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y anuló la sentencia del grado. Para ello, se remitió a las consideraciones recientemente recaídas en causas análogas de este Cuerpo (Se. 133/20 "Jara" y Se. 149/20 "Rivera"), donde se analizaron elementos fáctico-jurídicos presentes en la materia que ahora se trata. Estimó que lo contundente era que la Cámara -en su postura mayoritaria- no podía limitarse en lo puntual a consignar que el tema había sido ya resuelto en su precedente "Marileo", sin entrar a considerar siquiera si en la emergencia de autos la opción excluyente importaba un efectivo agravio constitucional respecto de la situación fáctico-jurídica de Rubilar. Pues, entendió que una cuestión de constitucionalidad de la índole en tratamiento no puede ser decidida con prescindencia de su efectiva comprobación en el caso concreto. Sostuvo que no cabría sostener la resolución de grado en crisis, dado que no se ha corroborado la correcta fundamentación de la legalidad que presume, máxime que la actora dio razones para que el tribunal de grado procediera a efectuar el cuidadoso escrutinio de la cuestión de inconstitucionalidad perseguida, no ya en abstracto sino en orden al caso concreto. En virtud de lo expuesto, resolvió que en este caso no se advierte motivación suficiente por la que resulte viable pronunciar en abstracto a su respecto la constitucionalidad determinada conforme a las razones expresadas en el precedente recaído en autos "Marileo" sin entrar a considerar las graves razones expresadas por la parte para fundamentar a su respecto la inconstitucionalidad de proyectar la exclusión de la vía civil prevista en el art. 4 de la Ley 26773.


"Gallinger, Ariel y Otros c/ Provincia de Río Negro s/ Contencioso Administrativo (I) S/ Inaplicabilidad de Ley"

Expte. Nº 651/16 // 30506/19-STJ

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Ley Orgánica del Poder Judicial – Competencias electoral – Adicional por funciones específicas- Improcedencia.

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de aplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Río Negro, y resolvió que no es factible habilitar el pago de un adicional por el ejercicio de cuestiones vinculadas a la Justicia Electoral que se encuentra comprendida en la competencia de la Cámara de Apelaciones que integran el y las accionantes. Sostuvo como fundamento, que las incumbencias obligacionales propias del organismo que componen no pueden dar derecho a la percepción de bonificación alguna en tanto se trata de funciones inherentes al cargo que ostentan de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190 (anterior art. 65de la Ley K N° 2430), lo que destierra la hipótesis de vulneración del art. 40 inc. 2 de la CPRN.



"Oroño, Víctor Laureano c/Provincia A.R.T. S/Accidente de Trabajo (l) s/Inaplicabilidad de Ley"

Expte: N° A-1VI-242-L2018 // VI-10815-L-0000

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Temáticas abordadas: Riesgos del Trabajo – Factores de ponderación – Incorporación Factor edad - Baremo Decreto 659/96.

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora respecto al modo de cálculo del factor edad y, en consecuencia, revocó parcialmente la sentencia dictada por la Cámara en tal sentido. Sostuvo que acorde a lo dispuesto en el art. 8 inc. 3 de la LRT, el grado de incapacidad laboral permanente se determina en base a la tabla de evaluación de incapacidades laborales, y se pondera entre los factores atribuibles a la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral, y que a los fines de cumplimentar con ello, el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14 dispuso en el capítulo "Factores de ponderación", el procedimiento y la operatoria para la aplicación de los factores de ponderación fijando los fundamentos que se deberán considerar a los fines de la definición de los mismos. En virtud de ello y de doctrina imperante en la materia, concluyó que a diferencia de los otros factores de ponderación, el criterio de incorporación del factor “edad” no requiere de ninguna variable a los fines de su determinación y la norma fija (apartado 2.3-intervalos de edad) que para incorporar el porcentual que corresponda, según la franja de edad del damnificado, deberá sumarse a los porcentajes que resulten del paso 1 y 2 (Tipo de actividad y Recalificación), de forma lineal, sin realizar ningún cálculo porcentual sobre la incapacidad definida inicialmente.


"Rosales, Antonio Edgar c/Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. s/Accidente de Trabajo (I) s/Inaplicabilidad de Ley"

Expte: Nº A-1VI-43-L2017 // VI-10823-L-0000.

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Pericia psicológica – Prueba pericial – Sentencia arbitraria.

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia de Cámara por no haber considerado la pericia psicológica con el único argumento de que el informe no resultaba adecuado para determinar incapacidades de tipo psiquiátrico, como las que entiende que acepta el baremo laboral. Para así decidir, el Superior Tribunal sostuvo que si bien los jueces pueden no tomar las conclusiones de un peritaje cuando evidencian en él errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos, requiere que se le opongan otros elementos no menos convincentes. Alegó que ello no fue lo que aconteció en autos, donde el apartamiento se fundo en consideraciones personales y subjetivas. Asimismo, sin desconocer que son los jueces de grado quienes, en principio, están en mejores condiciones de valorar en conciencia los elementos probatorios, advirtieron que no pueden emanciparse del deber constitucional de fundar razonadamente sus conclusiones, en pos de la verdad jurídica objetiva. Por ello, concluyeron que los defectos señalados se vinculaban con aspectos esenciales de la materia sometida a conocimiento, permitiendo descalificar el pronunciamiento por arbitrario.



"Urrutia, Rodrigo Gustavo s/Queja en: Urrutia, Rodrigo Gustavo c/Lleufut, Jose Alberto Y Otros S/Accidente De Trabajo (I)"

Expte: N° PS2-1064-STJ2020 // VI-10554-L-0000.

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Riesgos del Trabajo – Porcentaje de incapacidad – Baremo LRT.

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el codemandado, y anuló en lo pertinente la sentencia de Cámara por haber aplicado erróneamente el Baremo legal -decreto 956/96- al calcular el porcentaje de incapacidad por perdida auditiva monoaural del oído derecho, y haber incurrido en una errónea valoración de la prueba obrante en el expediente -informe pericial médico-.



"Pedrozo, Marcelino Héctor c/Unidad de Control Previsional y Provincia de Río Negro s/Contencioso Administrativo s/Inaplicabilidad de Ley"

Expte I-2RO-303-L2014 // RO-13903-L-0000.

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Retiros y pensiones Policiales. Delitos contra la Administración Pública. Sentencia firme. Pena de prisión por más de tres años. Inhabilitación absoluta. Suspensión del goce de retiro. Control de Constitucionalidad. Convención Interamericana contra la Corrupción. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Rehabilitación.

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de Cámara que ordenó la reanudación del trámite previsional de Pedrozo. Para así decidir, se argumentó que la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, establecida por el art. 19 inc. 4 del Código Penal, como pena accesoria a la condena de prisión de 3 años y 3 meses de prisión con más inhabilitación que se impuso al actor por graves delitos contra la Administración Pública quedó firme, no se encontraba bajo debate en este proceso contencioso administrativo; y que, en todo caso, su inconstitucionalidad debió haberse planteado en sede penal. Por otra parte, con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se recordó que la determinación de las escalas punitivas y de la clase y extensión de las penas conminadas para cada tipo de delito es una materia propia de la política criminal reservada al Congreso; que la Convención Interamericana contra la Corrupción (aprobada por Ley 24759) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley 26097) obligan al Estado Argentino a tomar todas las medidas conducentes para erradicar la corrupción por la amenaza que significa para las instituciones republicanas y la vida democrática. En ese marco, se razonó que la severidad de la pena accesoria del art. 19 inc. 4 del Código Penal resulta proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado. Asimismo, se sostuvo que al momento de resolver el sentenciante no tuvo en cuenta que no habría habido perjuicio patrimonial para la parte ni enriquecimiento ilícito del Estado porque de las constancias del expte. administrativo previsional surge que estaba iniciado el trámite de pensión a favor de los familiares con derecho a la misma -supuesto previsto en el art. 19 inc. 4 del Código Penal bajo análisis -. Finalmente, se resaltó que tampoco fue considerado por la Cámara el agravio planteado por la demandada por el cual cuestionó que el reclamo del actor pudo ser canalizado a través de lo reglado en el art. 20 ter del Cód. Penal, que prevé el instituto de la rehabilitación; es decir, la restitución del uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, bajo determinadas condiciones.



"Oficio Ley 22.172 en Autos: Zanuttini, Luis Eduardo y Otros c/ Editorial Río Negro S.A. S/ despido (Expte JNQLA5 Nro. 512930/2018) s/ Exhorto(L) s/ Inaplicabilidad de Ley"

Expte. N° J-2RO-100-L-2019 // RO-13784-L-0000.

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Temáticas abordadas: Peritos – Regulación de honorarios - Honorarios profesionales - Reducción de honorarios – Labor profesional - Falta de fundamentación – Inaplicabilidad de ley.

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia hizo parcialmente lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el perito contador y anuló la sentencia de Cámara por falta de fundamentación suficiente y apartamiento del derecho vigente, al considerar que la Cámara al regular los honorarios del profesional actuante se apartó de lo regulado en la Ley 5069 sin dar debida fundamentación. Sostuvo que se limitó a citar un precedente propio sin brindar mayores explicaciones y omitió considerar que se trataba de honorarios de un perito contador y no de un letrado. Destacó que la Ley 5069 regula los honorarios de los peritos estableciendo emolumentos mínimos obligatorios bajo pena de nulidad. Citando el precedente mencionado por el grado y doctrina legal de este Cuerpo y de la CSJN, concluyó que es indispensable la fundamentación decisoria en los casos en que pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios.




Secretaría N° 4- Originarias


- Sentencia N° 40/2021- “Maulin, Nadia Carolina y Rolka, Esteban Pedro s/ Amparo (c) (Apelación)”

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Temáticas abordadas: Amparo - Médico tratante - Derecho a la Salud - Niños, Niñas y Adolescentes - Personas con Discapacidad- Apelación - Improcedencia - Falta de fundamentación.

Sumario:

Un nuevo análisis de la cuestión conduce a la necesidad de revisar el criterio sostenido reiteradamente por el Superior Tribunal en cuanto a que corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso por haber devenido la cuestión abstracta cuando aquel ha tenido por fin atacar una sentencia que ha sido cumplida. Ello es así, puesto que si bien el cumplimiento de la pretensión que dio inicio a estas actuaciones podría suscitar dudas respecto a la pertinencia de emitir un pronunciamiento útil, la circunstancia de que aquel no fue espontáneo, sino producto del acatamiento de la manda judicial que se impugna, exige resolver sobre el fondo de la controversia traída a conocimiento de este Cuerpo.



- Sentencia N° 146/21- “Iriarte, Narella Belen c/ACA Salud Coop. de Prestación de Servicios Médicos, Asistencia y otro s/ Amparo (f) (Apelación)”

Enlace al Fallo Completo STJ

Temáticas abordadas: Doctrina Legal: Obras sociales - Medicina prepaga: Competencia Federal - Obra Social Provincial: Competencia Provincial.

Sumario:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado que corresponde a la justicia federal entender en la demanda iniciada contra una obra social, ante la negativa de brindar la cobertura integral de la intervención prescripta por el médico tratante, pues los extremos disputados conducirán a la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional. En virtud de ello y por ser el organismo jurisdiccional que posee en el país la última palabra a nivel de interpretación normativa -constitucional y de inferior jerarquía-, evidentes razones de economía y celeridad procedimental -o, si se quiere, para evitar inútil dispendio jurisdiccional- el Superior Tribunal por mayoría dispone aquí, y con efectos futuros para casos sustancialmente análogos, el cambio de la doctrina legal hoy vigente respecto de aquellas mismas cuestiones de competencia y por la cual se ha validado la competencia material del fuero local.

Se establece, como doctrina legal obligatoria de este Cuerpo (cf. artículo 42, Ley 5190), lo siguiente: Corresponderá la competencia en razón de la materia al fuero federal que territorialmente corresponda, en aquellos casos de conflictos judicializados en los que se deba decidir acerca de la interpretación y aplicación de las Leyes Nacionales N° 23.660, 23.661 y 26.682, como de reglamentos, disposiciones o decisiones de toda índole que se adopten en los sistemas de salud reglados por dichas leyes y se determina que tal regla decisoria resultará de aplicación a partir del día 08-11-2021 y en adelante.

Asimismo se ratifica que las acciones judiciales que se deduzcan contra Ipross serán tramitadas y decididas por la magistratura de la Provincia de Río Negro, que en razón del lugar corresponda.



- Sentencia Interlocutoria N° 13/2021 . “Fontela, Erika s/ Acción de Inconstitucionalidad”

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Sumario:

En autos se plantea una acción o juicio de inconstitucionalidad en los términos del art. 793 y conc(s). del CPCC, contra una resolución del Consejo de la Magistratura de la IIIª Circunscripción Judicial dispuesta en el marco del enjuiciamiento seguido contra la accionante.

Se cuestiona claramente un acto de alcance particular, emanado del órgano institucional al cual la Constitución Provincial asignó, en forma exclusiva y excluyente, el sistema de juzgamiento de la nominación, disciplina y remoción de los magistrados y funcionarios judiciales -art(s). 220-222 CP-. Esto es, un acto que decide una cuestión individual y carece de los caracteres de generalidad y abstracción imprescindibles para ser susceptible de enjuiciamiento por la vía excepcional y extraordinaria pretendida, motivo por el cual no corresponde a la competencia originaria de este Superior Tribunal de Justicia.

Se ha señalado que la demanda entablada en los términos del art. 793 y sig(s). del CPCC es improcedente cuando no se discute la validez constitucional de un precepto considerado en abstracto, sino su aplicación a la situación de hecho en la que se encuentra el accionante, circunstancia que se verifica plenamente respecto de la petición en análisis, que persigue la revocación de la resolución destitutoria y la consecuente reposición en el cargo que ocupaba con anterioridad.

Se precisó que "la única vía jurisdiccional que puede, excepcionalmente, dar origen a un pronunciamiento de este Cuerpo en el marco de un proceso de enjuiciamiento de magistrados, es el recurso extraordinario que se deduzca contra la decisión final o equiparable a definitiva del Consejo de la Magistratura -en los supuestos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado-", enfatizando que "[e]s en dicha oportunidad y a través del recurso extraordinario local, que la presentante podrá solicitar el tratamiento de todos aquellos agravios ocurridos en cualquier etapa del juicio político al que fue sometida, sea que se refieran a errores de procedimiento o de juzgamiento" (cf. STJRNS4 Se. 41/21 "Fontela").



- Sentencia N° 141/2021. “Cantaluppi, Santiago s/ Acción de Inconstitucionalidad (Originarias) (Ordenanzas N° 2809-CM-16 y 2810-CM-16 Municipalidad de San Carlos de Bariloche)

Enlace al Fallo Completo STJ

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido tendiente a impugnar las normas que crearon el tributo municipal denominado "Ecotasa" y que regulan los valores y las multas que corresponde aplicar en caso de incumplimiento -art(s). 362 a 371 del Anexo I de la Ordenanza N° 2809-CM-16, y los art(s). 117 y 118 del Anexo I y 48 bis del Anexo II de la Ordenanza N° 2810-CM-16, actualmente incorporados al texto vigente de la Ordenanza Fiscal del Municipio de San Carlos de Bariloche N° 2374-CM-12 (art(s). 363 a 371 de su Anexo I), y de la Ordenanza Tarifaria de la dicha Municipalidad N° 2375-CM-12 (art(s). 119 y 120 de su Anexo I y 196 de su Anexo II)-.

Sostuvo que las normas objeto de la presente acción fueron dictadas por la autoridad municipal en el marco de la competencia y dentro de las facultades impositivas reconocidas constitucionalmente y que se encuentra concretamente individualizada la actividad estatal que sirve de causa a la obligación tributaria y que el legislador local diseñó el presupuesto de hecho adoptado para hacer nacer la obligación de pago de la Ecotasa tomando en cuenta la prestación a los particulares de ciertos servicios comprendidos en una serie de actividades estatales que allí se enumeran, de forma no taxativa (conservación patrimonial, mejoramiento y protección de los sitios y paseos turísticos, información y atención turística, entre otros). Asimismo que dicha actividad estatal, ha sido justificada por la Municipalidad en las circunstancias -no controvertidas- expuestas en la contestación de la demanda y que se desprenden de la exposición de fundamentos de la Ordenanza que dio origen a la Ecotasa (Ordenanza N° 2809-CM-12), referentes a la gran afluencia de turistas que visitan la ciudad cada año y el impacto de dicha concurrencia en el medio local.

En el análisis de razonabilidad de las normas impugnadas, destacó que no puede soslayarse que Bariloche, como ciudad turística por excelencia y referencia nacional para el turismo extranjero, se encuentra sometida a una degradación extraordinaria del ambiente que acarrea un costo adicional de preservación y sostenimiento. Además, señaló que el servicio en cuestión ha sido efectivamente prestado por el Municipio y se encuentra a disposición de los contribuyentes, circunstancia que se verifica de las constancias arrimadas por la Municipalidad demandada, que la cuantía de la tasa guarda un grado razonable de proporcionalidad con los servicios prestados y que tampoco se verifica que la norma cuestionada incurra en una doble imposición.



- Sentencia N° 151/2021- "Cárdenas, Lautaro y Otros S/ Habeas Corpus (c) S/ Casación"

Enlace al Fallo Completo STJ

Sumario:

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación deducido contra la sentencia que no hizo lugar al habeas corpus preventivo colectivo, originariamente interpuesto con relación a los integrantes de la Lof Quemquemtrew que se encuentran llevando adelante un proceso de recuperación territorial ancestral, con el fin de que las autoridades se abstengan de privar de la libertad a cualquier persona; entendiendo que las detenciones que tuvieron lugar el 24-09-2021 resultan ilegales y arbitrarias y, posteriormente ampliado a otras personas que participan de la recuperación del territorio ancestral en Cuesta del Ternero.

El máximo Tribunal Provincial sostuvo que del examen de las constancias de la causa no se observa la configuración flagrante o evidente de una alegada restricción arbitraria e ilegal a la libertad que amerite la urgencia requerida para habilitar la excepcional acción intentada y que la sentencia recurrida contiene un desarrollo argumental sólido y circunstanciado, ya que examinó las alegaciones de los peticionantes contrastándolas con las constancias e informes incorporados a la causa. Así, sobre esa base, concluyó que la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta no habilita en el caso la procedencia de la acción.

Reiteró lo dicho en la sentencia N° 124/21 en cuanto a que "las personas cuya asistencia alimentaria se pretende a través del presente no se encuentran privadas de libertad, con lo cual nada impide que ellos mismos puedan alimentarse y procurarse abrigo" (del dictamen de la Procuración General al que se remite; STJRNS2 Se. 124/21 "Rocco Rolando c/ Comunidad Mapuche "LOF Quemquemtreu" s/ Usurpacion - Ley 5020").

En suma, señaló que se trata de medidas adoptadas en un proceso judicial con el resguardo de las más esenciales garantías constitucionales, lo cual permite advertir que en modo alguno ello puede configurar trato inhumano, cruel, denigrante y abandono de persona, como pretenden hacerlo ver los recurrentes.

También destacó la posibilidad de los peticionantes de recurrir la decisión del Juez de Garantías ejercitando los mecanismos que les confiere la legislación procesal penal y tal actividad -propia del debido derecho de defensa técnica y eficaz- fue ejercida en la referida causa por la Defensora Penal. Agregó que la actividad procesal en el marco del Estado constitucional de derecho que vienen llevando a cabo la Fiscal Jefe, el Juez de Garantías y la Defensa en las actuaciones correspondientes, implica que las acciones se desarrollaron bajo la orden y/o el control judicial.

Precisó que la actuación que viene llevando a cabo la Fiscalía correspondiente y el Juez de Garantías, excluye de manera absoluta la intervención del Juez del habeas corpus, que solo podría actuar frente a una detención arbitraria que no cuente con el debido control judicial y que no se desconoce ni desmerece la actividad reivindicatoria, en tanto se viabilice por medios y modos acordes al Estado constitucional de derecho.

Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia

La Secretaría N° 5 del Superior Tribunal de Justicia tiene dos grandes competencias. Por un lado está el área de Gestión, a través de la cual se dictan, sistematizan y eventualmente se ejecutan las normas internas de funcionamiento del Poder Judicial, y de la cual dependen los Registros Públicos de Juicios Universales y de Auxiliares Externos del Poder Judicial. Por el otro, el área de Acceso a Justicia, de la cual dependen todos los organismos judiciales no jurisdiccionales relacionados con la accesibilidad pública al servicio de justicia. Cada uno de esos organismos tendrá desarrollo propio a lo largo de la presente Memoria.


ÁREA DE GESTIÓN Y REGISTROS PÚBLICOS

Normativa interna: Acordadas y Resoluciones

Durante 2021, a través del área de Gestión, se registraron 987 Resoluciones correspondientes a las Áreas Auxiliares del STJ, tales como la Secretaría N°5, la Administración General, la Contaduría General, el Área de Recursos Humanos, la Inspectoría General y la Secretaria Notarial.

Resoluciones de SGAJ N° 5: 255.

Resoluciones de llamado a Concurso de la SGAJ N° 5: Total 15.

Res. 066/21. Eventuales cargos de Abogado/a Referencista Fuero Civil Primera Circunscripción Judicial.

Res. 067/21. Abogado/a Relator/a General para la Secretaría Penal N° 2 del STJ.

Res. 068/21. Eventuales cargos de Abogado/a Referencista Fueros Civil y Laboral Cuarta Circunscripción Judicial.

Res. 112/21. Titular de la Dirección de la Oficina de Derechos Humanos y Género.

Res. 113/21. Titular de la Dirección de los Cuerpos de Investigación Forense.

Res. 133/21. Titular de la Subdirección de Gestión Jurisdiccional de la Cuarta Circunscripción Judicial.

Res. 138-21. Relator/a Secretaría de Causas Originarias N° 4 del STJ.

Res. 139-21. Médico/a Forense Tercera Circunscripción Judicial.

Res. 300-21. Médico/a Laboral Tercera Circunscripción Judicial.

Res. 333-21. Titular de la Subdelegación Oficina Judicial San Antonio Oeste.

Res. 540-21. Médico/a Forense Primera Circunscripción Judicial.

Res. 590-21. Secretario/a de Actuación para la Auditoría Judicial General.

Res. 616-21. Eventuales cargos Abogado/a Referencista Fuero Laboral Tercera Circunscripción Judicial.

Res. 633-21. Abogado/a Relator/a General para la Secretaría Civil N° 1 del STJ.

Res. 768-21. Abogado/a Referencista Choele Choel y Eventuales Vacantes de Abogado/a Referencista Villa Regina (ambos Fuero Civil)”.

Resoluciones de prórrogas:

Por Resolución 831/21- STJ se prorrogaron por cinco (05) años las designaciones de los funcionarios/as de la Dirección General y Direcciones de cada Circunscripción de la Oficina Judicial.

Por Resolución 472/21- STJ se prorrogó por cinco (05) años la designación del actual Auditor Judicial General.


ACORDADAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL : 51

Acordada N° 01/21.Aprueba el Sistema de Gestión “PUMA” a implementar en el Fuero Laboral (Enlace al Digesto).

Acordada N° 02/21.Modifica los artículos 4°, 5°, 7° y 8° del Capítulo Tercero del Reglamento Judicial, correspondiente al Régimen de concursos de ingresantes, en el marco del “Proyecto de Fomento de la carrera judicial” (Enlace al Digesto).

Acordada N° 03/21.Establece el adicional remunerativo y bonificable por guardias pasivas al personal de las Delegaciones de Mantenimiento, de Informática y Oficinas Judiciales del Fuero Penal con categoría inferior a Jefe/a de Despacho (Enlace al Digesto).

Acordada N° 04/21.Establece la prestación del servicio de justicia de modo normal y continuo, respetando las medidas de prevención en el marco de la pandemia generada por el virus Covid-19. Aprueba protocolos para audiencias de modo remoto en los Fueros Civil, Familia y Laboral; de usos Forenses y audiencias para el Fuero Penal; y de Procedimiento de Trabajo en los organismos.
Texto original: (Enlace al Digesto). Texto ordenado: (Enlace al Digesto).

Acordada N° 05/21. Define procedimientos y condiciones para los movimientos digitales de fondos: Transferencias a Rentas, Caja Forense, Sitrajur, Colegios de Abogados; liquidación y formularios de costas; apertura y movimientos de fondos de las cuentas judiciales; y habilita la apertura de cuentas para beneficiarios/as no bancarizados/as (Enlace al Digesto).

Acordada N° 06/21.Aprueba el Protocolo para la realización de Juicios por Jurados Populares (Enlace al Digesto).

01ProtocoloJurado

Acordada N° 07/21.Aprueba los Lineamientos Generales para el funcionamiento de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Enlace al Digesto).

Acordada N° 08/21.Aprueba el Reglamento de Depósitos Judiciales (Enlace al Digesto).

Acordada N° 09/21.Aprueba el Reglamento de Préstamos de material bibliográfico del Centro de Documentación Jurídica del Poder Judicial (Enlace al Digesto).

02ReglamentoCDJ

Acordada N° 10/21.Aprueba el Proceso de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad y formulario de ingreso (Enlace al Digesto).

Inclusión: El Poder Judicial llamó al primer concurso específico para Personas con Discapacidad (enlace a la noticia)

Acordada N° 11/21.Implementa en el Fuero de Familia de General Roca el Proyecto “Modernización de la Gestión y Reoganización Funcional del Fuero de Familia” (Enlace al Digesto).

03OTIFROCA

Nuevo modelo de gestión y nueva jueza para el Fuero de Familia en Roca (enlace a la noticia)

Acordada N° 12/21.Establece la estructura administrativa para los Departamentos de Servicio Social y del Cuerpo de Investigación Forense (Enlace al Digesto).

Acordada N° 13/21.Aprueba el Protocolo de Femicidios (Enlace al Digesto).

04PROTOCOLOFEMICIDIOS

Acordada N° 14/21. Modifica el artículo 1° de la Acordada 3/21, en relación al adicional remunerativo por guardia pasiva a Técnicos/cas Esviceradores/ras.

Acordada N° 15/21.Modifica el artículo 1° de la Acordada 01/21-SISTEMA GESTIÓN JUDICIAL “PUMA”. Se integra a la Secretaría N° 4 del Superior Tribunal de Justicia, de Causas Originarias y Constitucionalidad (No Recursos), Indultos y Conmutaciones de Penas a dicho sistema (Enlace al Digesto).

La Secretaría de Originarias se suma al sistema de gestión judicial PUMA (enlace a la noticia)

Acordada N° 16/21.Aprueba el desarrollo de la Aplicación Móvil “PJRN PUMA” para descargarse y utilizar a partir del 01/06/2021 (Enlace al Digesto).

05APPPUMA

Acordada N° 17/21.Establece un receso extraordinario con modalidad de Feria Judicial del 22 al 30/05/21 para la totalidad de los organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público, administrativos y de Métodos Autocompositivos de las cuatro circuscripciones judiciales, en el contexto de la Pandemia SARS-CoV-2 (Enlace al Digesto).

Medidas del STJ y la Procuración: se atenderán asuntos urgentes con guardias reducidas (enlace a la noticia)

Acordada N° 18/21.Aprueba el Protocolo de Carga de Datos para la confección de Indicadores de Justicia Penal Juvenil del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (Enlace al Digesto).

Acordada N° 19/21.Dispone, sin costo alguno, la tramitación del certificado de firma digital para Abogados/das y matriculados/das en el Registro Digital de Auxiliares Externos de la Provincia (Enlace al Digesto).

Acordada N° 20/21 y Acordada N° 21/21. Suspende hasta 01/08/21 la vigencia de la Acordada 20/21.Establece que los procesos de violencia familiar se tramiten íntegramente en los Juzgados de Familia y/o en las Unidades Procesales del Fuero de Familia (Enlace al Digesto).

Acordada N° 22/21. Modifica el artículo 11 del Anexo “C” de la Acordada 9/06 en relación a la función anual de la Jefatura de Departamento Servicio Social de cada Circunscripción.

Acordada N°23/21. Modifica el artículo 4° del Reglamento de Comisiones Oficiales.

Acordada N° 24/21.Modifica apartado 3.2 del Código de Buenas Prácticas para Gestión Estadísticas y Perspectivas de Género (Enlace al Digesto).

Acordada N° 25/21.Aprueba la estructura, misiones y funciones del Centro de Documentación Jurídica del Poder Judicial.

06centrodocumentacionjuridica

Acordada N° 26/21.Restablece el normal funcionamiento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones para las notificaciones a domicilio real (Enlace al Digesto).

Acordada N° 27/21. Exceptúa a los Juzgados de Primera Instancia N° 9 con asiento de funciones en San Antonio Oeste y N° 11 con asiento de funciones en El Bolsón de la tramitación prevista en los artículos 1°, 2° y 3° de la Acordada 20/21 de Violencia Familiar.

Acordada N° 28/21.Modifica el artículo 13 de la Acordada 4/07 sobre los montos de Menor Cuantía (se elevó a $100.000), Ejecutivos, Sumarísimos, Recursos, Queja e Inaplicabilidad de la Ley (Enlace al Digesto).

Acordada N° 29/21.Implementa un sistema de autogestión de Comisiones Oficiales único e integrado (Enlace al Digesto).