Antes de iniciar el reclamo por menor cuantía, la mujer mantuvo conversaciones con el supervisor de la obra y con un arquitecto. Sin embargo consignó que nunca le dieron una respuesta. Luego de iniciado el proceso ante el Juzgado de Paz los representantes de la universidad tampoco se presentaron a la audiencia y en consecuencia la jueza Lapuente consideró: “por lo demás la incomparencia de la demandada, quién no controvirtió los hechos denunciados por la actora en su escrito de inicio ni se presentó a la audiencia solicitada por su propio gestor, me habilitan a tener por reconocidos los proporcionados por la actora, conforme lo dispone el artículo 806 in fine del C.P.C.C”.
Los hechos ocurrieron entre julio y agosto del año pasado. La mujer reclamó la limpieza del portón y de la sillas del patio externo; la reposición y colocación de tierra fértil, césped y pantas; la reposición de 4 macetones y 2 macetas; de un porta manguera y manguera de 15 metros; la pintura y mano de obra del frente de la casa; el arreglo de la vereda interna del patio y retirar la mezcla que quedó en su paredón y patio lateral.
En la parte resolutiva, la jueza de Paz admitió el reclamo y condenó a la institución a abonarle a la actora la suma de 20.000 pesos para que pueda realizar todos los arreglos en el patio de su casa.
Menor cuantía: un mecanismo sencillo y gratuito para resolver reclamos de hasta 20 mil pesos
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de hasta 20 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 20 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte. Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.
Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de Cipolletti