Se trata de un proyecto para definir las particularidades que debe respetar todo proceso penal cuando las personas imputadas sean menores de edad. En este punto, cabe mencionar que las facultades provinciales se limitan a cuestiones de procedimiento, es decir, a regular cómo se desarrolla en el ámbito judicial la investigación, juzgamiento, sanción y/o tratamiento socioeducativo ante delitos cometidos por menores de 18 años. Es competencia nacional, en cambio, la definición de la edad mínima de punibilidad (actualmente establecida en 16 años) y de las escalas penales aplicables en estos casos, entre otros aspectos, por lo que el proyecto elevado por el STJ no contiene -ni puede legalmente contener- consideraciones de ese tipo.
"El proyecto comenzó a gestarse luego de realizadas las Jornadas Internacionales sobre Sistema Penal Juvenil y Derechos Humanos, desarrolladas en Bariloche en febrero de 2015", explica el STJ en su nota de remisión a la Comisión Legislativa. Allí se precisa que la propuesta refleja los aportes de la Defensoría General de la provincia y la Fiscalía General, y la revisión de los cinco jueces y juezas del Superior Tribunal rionegrino. Además, se señala la inclusión de los aportes brindados por UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
Legislar sobre el proceso de juzgamiento penal de los menores de edad es un objetivo pendiente en la provincia y la sanción de esta norma formará parte de las leyes complementarias al nuevo Código Procesal Penal, vigente desde agosto de 2017. Otras provincias del país, como Mendoza, Neuquén, Córdoba y Buenos Aires, entre otras, ya han dictado sus leyes de procedimiento penal juvenil. En tanto que a nivel internacional existen normas protectorias que son de aplicación obligatoria para todo el país y a nivel nacional existe un marco jurídico que establece como límites la aplicación de un régimen penal diferenciado para los menores de 18 años, la prohibición de juzgar penalmente a los menores de 16 años y la prohibición de detener a los adolescentes condenados en los mismos establecimientos que los adultos.
En su nota de remisión a la Legislatura el STJ advierte que la implementación de centros de admisión y de lugares especiales de privación de la libertad para menores de edad demandará previsiones presupuestarias específicas para el Poder Ejecutivo provincial (a cuyo cargo están esos centros), así como partidas destinadas a brindar las capacitaciones oportunas dentro y fuera del Poder Judicial.
En este último aspecto, el proyecto asigna la función jurisdiccional a los jueces y juezas penales del Foro de cada Circunscripción, con lo que no se prevé la creación de tribunales de competencia exclusiva. En cambio, sí anticipa la especialidad que desde la Procuración General deberá asignarse a los Defensores Públicos y Fiscales y prevé la formación específica de todos los operadores judiciales a través de la Escuela de Capacitación Judicial.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción