Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Registro No Llame: Telefónica deberá resarcir a un cliente por enviarle publicidad

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En un proceso de “Menor Cuantía” la jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente fijó una multa de 10.000 pesos a favor de una clienta que se había incorporado al “Registro No Llame” para dejar de recibir publicidades y ofertas de servicios que no son de su interés.

La multa deberá ser afrontada por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A (Movistar).

El Registro Nacional No Llame fue creado por la ley 26.951 y tiene por finalidad proteger a titulares o usuarios de servicios de telefonía de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

En este caso, la clienta inscribió su número de teléfono en el registro y luego de vencidos los 30 días que tiene la empresa para cumplir con la normativa vigente continuó recibiendo ofertas.

Al momento de iniciar la demanda, acreditó la recepción de de diversos productos y/o servicios.

Concluyó la jueza: “En primer lugar, debe considerarse que en el caso sub exámine la demandada ha incumplido una obligación fundamental, cual es la de no dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional No Llame (…) La conducta de la demandada demuestra falta de cumplimiento no sólo con la norma legal, sino con el deseo del usuario de no ser molestado con este tipo de ofrecimientos o propuestas y propagandas, lo que demuestra una actitud absolutamente indiferente y contraria a la voluntad expresamente manifestada por el usuario al inscribirse en el Registro”.

“Con relación al grado de intencionalidad, merece destacarse la indiferencia con que actúa la empresa que, debiendo controlar regularmente las altas y bajas del Registro, continúa enviando publicidad y/u ofertas de servicios ajenos al objeto del contrato a quienes se encuentran inscriptos en un Registro que fue creado, pura y exclusivamente para liberar a quienes así lo desean, de recibir constantemente este tipo de ofertas”, se afirma en la sentencia.

En función de esos argumentos, la jueza fijó una multa de 10.000 pesos en concepto de daño punitivo.

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