Si bien sus destinatarios son específicos, el documento es de carácter público y está disponible en la página web del Poder Judicial en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/INSTRUCTIVO%20PARA%20AUTORIDADES%20DE%20MESA%20PROVINCIA%20DE%20RIO%20NEGRO%202019.pdf
El instructivo “ha sido desarrollado con fines didácticos”, basado en la Ley Electoral. Responde a preguntas frecuentes respecto a la apertura del acto electoral, cuáles son los deberes de las autoridades de mesa, qué ocurre si no se presentan las autoridades designadas, como se prepara la urna y el cuarto oscuro.
También se consigna en el instructivo cuándo es inadmisible el voto, cómo se verifica la identidad del elector, como vota un elector no vidente, quién verifica la existencia de boletas y todo lo referido al procedimiento de votación y la clausura del acto electoral. Finalmente, contiene información sobre el procedimiento de escrutinio de la mesa, de apertura de la urna y confección de la documentación, entrega del telegrama y devolución de la urna.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se prepara el cuarto oscuro?
Se debe habilitar un recinto inmediato al de la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso. No podrá tener más de una puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales, así como también las ventanas que tuviere.
¿Cómo se colocan las boletas?
Se depositan en el cuarto oscuro los mazos de boletas que hubieran sido remitidos por el Tribunal Electoral o que entregaren los fiscales, confrontándolas con las boletas autenticadas. Las boletas se ordenarán por el número asignado a cada partido de menor a mayor.
¿Cómo vota un elector no vidente?
Este elector será acompañado por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. (Art. 187).
¿Cómo vota un elector discapacitado habilitado a sufragar, pero que se encontrare imposibilitado físicamente para tomar su voto en el cuarto oscuro e introducirlo debidamente en el sobre y cerrarlo?
Este elector será acompañado al cuarto oscuro por el presidente de la mesa, quien procederá a introducir la boleta que eligiere el ciudadano en el sobre correspondiente, cerrándolo y colaborando en los pasos sucesivos hasta la introducción en la urna, en la medida que la discapacidad lo requiera.
¿Quién verifica la existencia de boletas?
El presidente cuidará que en el cuarto oscuro existan en todo momento ejemplares suficientes de las boletas oficializadas de todos los partidos. No se admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por el Tribunal Electoral.