Sep 08, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Desde el 1 de diciembre la conciliación laboral prejudicial será obligatoria en Cipolletti

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El proyecto incluye todos los asuntos que se tramiten ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti, es decir que alcanza a los conflictos laborales que se susciten en Catriel, Cinco Saltos, Fernández Oro y las demás ciudades comprendidas dentro de la Cuarta Circunscripción.

El Poder Judicial a través del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (Dimarc) acordó la modalidad junto con el Colegio de Abogados de Cipolletti, la Secretaria de Estado de Trabajo y la Cámara Laboral.



Desde que se puso en marcha la conciliación laboral extrajudicial voluntaria, se homologaron más de 50 resoluciones arribadas por medio de los métodos de conciliación. En el ámbito de la Secretaria de Estado de Trabajo el número supera más de 300 casos anuales.

En función las estadísticas, el STJ por medio de la Acordada 20 implementará la conciliación laboral extrajudicial de manera obligatoria durante el plazo de doce meses. Transcurridos los seis meses habrá una evaluación junto con el Colegio de Abogados y la Secretaria de Estado de Trabajo.

La instancia de conciliación laboral obligatoria podrá atravesarse tanto en la Secretaria de Trabajo como en el Centro Judicial de Mediación (Cejume) que depende de la Dimarc.

Hasta el 30 de noviembre la conciliación laboral extrajudicial será voluntaria y a partir del 1 de diciembre cambiará a obligatoria. Siempre es gratuita para el trabajador y tiene otros beneficios como la celeridad, la posibilidad de obtener una respuesta rápida ante una demanda laboral, el trámite “sin papel” y el ahorro de costos.

La conciliación deberá ser homologada por la Cámara Laboral si resulta una justa composición de intereses de las partes, otorgando operatividad y poniendo fin al conflicto en forma rápida.

“Con el fin de que esta herramienta valiosa sea puesta al servicio de las partes para la resolución de sus propios conflictos es que resulta procedente profundizar el espacio de la conciliación de modo previo, obligatorio y generalizado en el convencimiento que ello redundara en un mejor servicio de justicia”, dice la Acordada 20.

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